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El Tribunal Constitucional portugués veta la Ley de Vientres de Alquiler

Se devuelve la norma al Parlamento para corregir la imposibilidad de que la gestante se arrepienta y acabar con el anonimato de los donantes, aunque sin efectos retroactivos para los dos casos ya aprobados

FRANCISCO CHACÓN

El Tribunal Constitucional portugués ha anulado la Ley de Vientres de Alquiler , aprobada hace menos de un año, por considerar que varias cláusulas quebrantan los principios fundamentales. El veto, que no contempla carácter retroactivo, devuelve la norma al Parlamento, donde deberá ser corregida.

El punto más conflictivo se refiere a la imposibilidad de que la gestante se arrepienta. Porque, a lo largo de todos estos meses, se hallaba en vigor esa medida y el TC establece que « impide el ejercicio pleno de su derecho al desarrollo de la personalidad ».

Además, el juez estima que los términos en que deben formalizarse los contratos resultan demasiado vagos, y esa «excesiva indeterminación» puede desembocar en un proceso de negociaciones acerca de qué condiciones deberían regir durante el embarazo, lo cual quedaría fuera del control oficial.

Otro motivo de discordia: llegado el caso de que la gestación subrogada tuviera que suspenderse por cualquier circunstancia, ¿de quién sería el bebé? No está suficientemente claro, de acuerdo con el dictamen del Constitucional.

La cuarta objeción tiene que ver con el anonimato de los donantes y de la gestante, puesto que se juzga « una restricción innecesaria a los derechos de identidad personal y al desarrollo de la personalidad », en referencia al bebé.

El espíritu que se encuentra detrás de esta anulación apunta al «deber del Estado de protección de la infancia», tal cual había subrayado ya el presidente de la República, Marcelo Rebelo de Sousa, meses atrás.

En vista de que cada expediente requiere un largo proceso para su regularización, solo hay dos casos de gestación subrogada aprobados hasta la fecha: uno que concierne a ciudadanos lusos y otro a un « matrimonio de extranjeros », sin que hayan trascendido más detalles de momento. Lo que sí se garantiza es que esa tramitación continuará su curso, con siete informes más en fase de estudio.

La Ley de Vientres de Alquiler , aprobada en agosto de 2017, disparó las expectativas de las parejas españolas ante la ausencia de una legislación propia, pero ha estado marcada por la polémica desde el primer instante.

Fuertes restricciones

Nació con fuertes restricciones y contemplaba solo casos de auténtica necesidad , siempre previa autorización del Consejo Nacional de Procreación Médicamente Asistida (CNPMA).

La primera petición, ya reglamentada, provenía de un joven matrimonio cuya mujer perdió el útero por complicaciones de una endometriosis. Pero la controversia llegaba por la elección de la madre de alquiler: la abuela de la criatura, Isabel, de 50 años .

Además, quedaba fijado que recurrir a un vientre de alquiler «solo será posible de manera gratuita y en los casos en que la ausencia de útero y una lesión o enfermedad de este órgano impidan de forma absoluta el embarazo de una mujer.

Con todo, numerosos matrimonios de Andalucía, Extremadura, Salamanca, Zamora o Galicia comenzaron a informarse para optar a la ley, dado que desplazarse a Portugal es mucho más barato que ir a Ucrania, por ejemplo.

Eso sí, en absoluto se contempló la posibilidad de que todo esto acabe desembocando en un negocio de madres de alquiler. Todo lo contrario: se especifica que cualquiera de estos procesos que llegue a aplicarse en la práctica deberá materializarse de forma completamente altruista.

A pesar de todo, no han faltado las avispadas aspirantes a lucrarse con este asunto. Tanto es así que se habla ya de la puesta en marcha de una especie de ‘mercado negro’ en el que, bajo cuerda, se rubrican acuerdos de esta índole. Incluso han aparecido anuncios en algunos medios de comunicación portugueses, donde mujeres portuguesas ofrecen sus ‘servicios’.

Si se demuestra que media una compensación económica, entonces la afectada se arriesgará a quedar excluida, tal es la rotundidad del documento oficial.

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