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El Tribunal Constitucional avala que el PDECat tenga grupo propio en el Senado

El tribunal estima un recurso de la antigua Convergència y anula los acuerdos de la Mesa

Josep Lluís Cleries, senador del PDeCAT EFE
Luis P. Arechederra

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El Tribunal Constitucional ha dado la razón al Partido Demócrata de Cataluña (PDECat) , la antigua Convergència, y le permite formar un grupo parlamentario propio en en Senado, algo que le fue denegado. La Sala Segunda del tribunal garante ha estimado un recurso de amparo contra los acuerdos de la Mesa del Senado, que lo impidieron en agosto de 2016 y que ahora quedan anulados.

La sentencia que argumenta que los acuerdos de la Mesa del Senado, de 1 y 4 de agosto de 2016, vulneraron el derecho fundamental de los senadores de Convergència a «acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos», regulado en el artículo 23.2 de la Constitución y conectado con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, del 23.1 , dos pilares del sistema democrático español.

Los jueces alegan que el PDECat cumplía «la legalidad parlamentaria», en alusión a los requisitos exigidos por un grupo de senadores para formar un grupo propio, «tanto respecto a la denominación y el número mínimo de senadores solicitantes, como en relación con la necesidad de que ninguno de los senadores formara parte de otro grupo parlamentario». El TC apela incluso a las costumbres parlamentarias y su fuerza normativa , al manifestar que es habitual el préstamo de senadores para alcanzar los 10 necesarios.

«Los usos parlamentarios han constituido y siguen constituyendo un importante instrumento normativo dentro del ámbito de organización y funcionamiento de las Cámaras», relata la sentencia, que cita que está práctica se ha llevado a cabo incluso en esta legislatura, cuando el grupo popular le prestó cuatro senadores al PNV para la formación del Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco.

Las condiciones para formar grupo propio, según el Reglamento del Senado, son dos, más allá de la necesidad de reunir diez senadores: que ninguno podrá formar parte de más de un grupo parlamentario y que los senadores que concurrieron a las elecciones bajo las listas de un mismo partido no podrán formar más de un grupo parlamentario. La Mesa, dice el TC, debía limitarse a comprobar estos requisitos.

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