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Congreso de los Diputados

Homs, ¿pérdida de la condición de diputado o solo suspensión?

Los servicios jurídicos del Congreso analizan cómo cumplir el oficio enviado por el Tribunal Supremo

Ana I. Sánchez

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El oficio enviado por el Tribunal Supremo al Congreso de los Diputados sobre la sentencia que inhabilita al portavoz del PDeCAT, Francesc Homs, para el ejercicio de cargo público durante 13 meses ha abierto un profundo debate en el seno de la Cámara Baja.

Y es que el Reglamento de la Cámara Baja recoge en el artículo 22 que las únicas causas por las que un diputado puede perder su condición son «por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación», por fallecimiento o incapacitación, por extinción del mandato y por renuncia.

Aunque en los últimas días en el PP y en la propia presidencia de la Cámara se daban por descontado que la existencia de esa sentencia judicial firme era suficiente para la inhabilitación, el uso de este artículo parece hoy debatible ya que el fallo del Tribunal Supremo no anula la elección ni la proclamación de Homs: solo establece su inhabilitación.

En este caso, creen diversas fuentes parlamentarias que sería aplicable artículo 21 que en su punto 3 recoge que un diputado quedará suspendido de sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios «cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la posibilidad de ejercer la función parlamentaria».

Según el Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público «produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere»

La distinción jurídica entre la suspensión y la pérdida de la condición de diputado es crucial ya que, según las mismas fuentes, solo en el primer supuesto Homs podría solicitar su reincorporación como diputado una vez concluidos los 13 meses de inhabilitación.

Y fuentes del PDeCAT reconocen que el grupo sopesa la posibilidad de que el diputado que sustituya a Homs no formalice su condición de diputado ya sea no acatando la Constitución o no asistiendo a tres Plenos consecutivos para facilitar que el todavía portavoz del grupo pudiera reclamar su escaño una vez concluida la pena de inhabilitación.

Pero en ese caso, el Congreso contaría con un parlamentario menos lo que favorecería de lleno al PP. No en vano, si la composición del Hemiciclo baja de 350 a 349 diputados, Mariano Rajoy necesitaría un escaño menos, 175,para conseguir mayoría absoluta. La unión de PP, Ciudadanos y PNV sería suficiente para sacar adelante cualquier proyecto de leym, incluyendo los próximos Presupuestos Generales, y rechazar también cualquier iniciativa de la oposición durante los próximos 13 meses.

El debate, desde luego, está sobre la mesa y, de hecho, los letrados del Congreso se encuentran reunidos desde esta mañana deliberando los pasos que debe dar la Cámara para realizar un correcto cumplimiento del oficio del Tribunal Supremo.

La intención manifestada los últimos días por la presidenta del Congreso, Ana Pastor , era que el cumplimiento del auto se realizara de manera inmediata. Pero la tardanza del equipo jurídico en su deliberación indica la complejidad que rodea al debate. El político catalán a través de Twitter ha señalado esta mañana que aún no había recibido la notificación del Tribunal Supremo.

Dentro de sus deliberaciones, los letrados también están analizando el único precedente existente, el del exministro del Interior socialista José Barrionuevo al que le fue retirada el acta de diputado por sentencia firme tras considerarse probada su participación en la guerra sucia contra ETA. E intentan determinar si el Congreso puede ahora replicar los pasos que dio entonces o si existen diferencias que aconsejen realizar un proceso distinto esta vez.

Mientras tanto, la defensa de Homs ultima una serie de maniobras diseñadas para ganar tiempo y mantener al político catalán en su escaño el mayor tiempo posible . Para ello, enviará al Tribunal Supremo una petición de aclaración del fallo una vez le sea notificado, y recurrirá la sentencia ante el Tribunal Constitucional pidiendo que, entre tanto se resuelve esta petición de amparo, el fallo del Tribunal Supremo sea suspendido.

No obstante, todos los expertos legales consultados sostienen que la ley no admite dudas y que el fallo del Tribunal Supremo es de cumplimiento inmediato. La única incógnita es con qué herramienta jurídica puede hacerlo cumplir el Congreso.

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